
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Cuerpo de Bomberos del Cantón Nangaritza
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
FASE 1: PLANIFICACION Y FACILITACIÓN DEL PROCESO DESDE LA ASAMBLEA CIUDADANA
1.-Corformacion de equipo de Rendicion de Cuentas.
2-1 Acta de designaciòn de representantes de la asamblea ciudadana
3.- Formulario de consulta ciudadana.
4.- Conformación equipo técnico mixto paritario.
5.- Conformación Subcomisiones.
FASE 2: EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y REDACCIÓN DEL INFORME DE LA INSTITUCIÓN
1.- Gestion Institucional.- acta de reunión de la comisión lideradas por CBC
2.- Redaccion del informe para la ciudadania en el cual se responden las demandas de la ciudadania
3.- aprobaciòn del Informe de rendiciòn de cuentas por el BCBCN
4.- entrega previa del informe a la comision liederada por la ciudadania.
FASE 3: DELIBERACIÓN PUBLICA Y EVALUACIÓN CIUDADANA DEL INFORME INSTITUCIONAL
1.- Informe de rendición de cuentas.
2.1.- Acta de Sugerencias y Recomendaciones
3.- Informe final al sistema del CPCCS.
4.- Formulario RC 2023.